Resumen: Estructura criminal que guardaba sustancias psicotrópicas, con utilización de domicilios y naves industriales que servían de laboratorio de manipulación de las sustancias, que cargaban en camiones con destino fuera de España. Improcedencia de plantear cuestión prejudicial al TJUE sobre la legalidad de la interceptación de las comunicaciones y a la posterior utilización de los resultados de la misma en países distintos. Intervenciones telefónicas: las transcripciones constituyen prueba documental, sin que sea necesaria la audición en el juicio oral de las conversaciones. Labor de distribución de sustancias estupefacientes de todos los implicados. Delito contra la salud pública cometido en Organización criminal. Delito de tenencia ilícita de armas. Participación relevante de la acusada, que no permite aplicar la complicidad. Inexistencia de vinculo funcional entre la dependencia al consumo de drogas y la comisión de los delitos. Atenuante de dilaciones indebidas inaplicable. Atenuante de confesión que no puede apreciarse.
Resumen: La cuestión de la credibilidad de la versión de los testigos está sometida al principio de inmediación, principio que aunque no garantice el acierto, permite al juzgador acceder a algunos aspectos de las pruebas personales que resultan irrepetibles, y que pueden influir en la valoración. Por ello la decisión del juzgador, en torno a la credibilidad de quien declara ante él, no puede ser sustituida por otro tribunal que no ha presenciado dicha prueba, salvo supuestos excepcionales en los que se aportan datos o elementos de hecho que, a margen de subjetivas interpretaciones, evidencien de una manera manifiesta una valoración errónea que debe ser corregida, lo que no es del caso. El examen de las actuaciones y el visionado de la grabación del acto del plenario permite verificar que la convicción obtenida por la juzgadora y que le ha llevado a declarar la culpabilidad de la recurrente, se apoya en pruebas practicadas en el juicio oral, respetando el mandato establecido en el art 741 LECrim y a su interpretación conforme al derecho constitucional a la presunción de inocencia, fundándose la convicción en medios de prueba válidamente practicados en el juicio oral con todas las garantías de inmediación, contradicción, oralidad y publicidad, siendo así que tales pruebas constituyen, por su carácter incriminatorio, pruebas de cargo aptas para basar en ellas un pronunciamiento de culpabilidad, y que han sido valoradas de forma razonable y razonada. Se confirma la cuota diaria de 10 €.